JUNTA DE GOBIERNO
Es el órgano que bajo la presidencia del alcalde que colabora en la función de dirección política, ejerciendo las funciones administrativas y ejecutivas del municipio. Es el órgano de asistencia a la Alcaldía en el ejercicio de sus funciones, y, en consecuencia, sus miembros son nombrados y separados libremente por la presidencia de la Corporación, y su número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno, además de la Alcaldía.
Siguiendo lo regulado en el artículo 20.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, no existe Junta de Gobierno Local ya que el municipio es de población inferior a 5.000 habitantes y su constitución tampoco ha sido dispuesta en reglamento orgánico ni acuerdo plenario.

